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Descargos de importaciones que causaron IVA e IEPS

Después de realizar un análisis a las mercancías que causan IVA e IEPS, se determinó que las mercancías se pueden agrupar en los siguientes casos:
1- Mercancías que solamente causan IVA.
2- Mercancías que causan IVA y al mismo tiempo IEPS.
3- Mercancías que solamente causan IEPS.

Así mismos se revisó el mecanismo que genera los archivos de descargos para el Anexo 31 y se detectó que las mercancías de caso #3 no se están incluyendo en los reportes, esto afecta directamente a las empresas cuyas mercancías importadas están contempladas en la Ley del IEPS como son Alimentos no Básicos, Alcohol, Plaguicidas, Combustible, etc. ya que puede traer como consecuencia que se generen vencimientos en el SCCCyG

A continuación se presenta una modificación a este mecanismo, el cual se complementará con la información contenida en el Data Stage, particularmente en la tabla 557 de las “Contribuciones a Nivel Partida”, en la cual se localizan las partidas que causaron tanto IVA (contribución 3) como IEPS (contribución 5) y su Forma de Pago es 21 o 22.

Qué se requiere hacer?

Si la mercancía que importa su empresa cae en este supuesto, solamente necesita tener cargado en el sistema el Data Stage del periodo del cual se desean calcular los descargos y los periodos anteriores a este, para que al momento de Generar un Calculo, este incluya automáticamente las mercancías mencionadas.

Adicionalmente se recomienda verificar los cálculos realizados de los periodos anteriores, para en caso de ser necesario presentar los archivos de corrección correspondientes.

Como se aplica esta modificación?

Para aplicar esta modificación descargue los archivos XML localizados a continuación y carguelos al sistema siguiendo los pasos de este link “Como cargar un archivo xml“.

Como verifico si hay diferencias?

Para verificar si existe alguna diferencia en los reportes ya presentados, realice lo siguiente:

+ Abra el Módulo Control Anexo 31, localice el ultimo calculo Valido de un periodo.

+ Realice un calculo de corrección y analice el valor comercial descargado entre este calculo y el anterior

+ Si existe alguna diferencia en el valor comercial entre uno y otro, genere el archivo TXT correspondiente y presentelo al SAT.

+ Si no existe diferencia puede eliminar el calculo de corrección.